jueves, 29 de mayo de 2008

Principio de funcionamiento de la refrigeración evaporativa

Para comprender las ventajas de este principo, y antes de comenzar a hablar de sus beneficios medioambientales, cabe hacer una aproximación al principio del enfriamiento evaporativo. Se trata de un proceso natural que utiliza el agua como refrigerante y que se aplica para la transmisión a la atmósfera del calor excedente de diferentes procesos y máquinas térmicas. En este principio se basa el funcionamiento de equipos como las torres de enfriamiento y condensadores evaporativos, frecuentemente utilizados para la condensación del gas refrigerante en las instalaciones frigoríficas.

En estas instalaciones los equipos de enfriamiento evaporativo liberan el calor de condensación de las máquinas frigoríficas transfiriéndolo a la atmósfera mediante la evaporación de una reducida cantidad de agua. Este proceso se hace efectivo gracias al establecimiento de un estrecho contacto entre el agua en circulación y una corriente de aire en un intercambiador de calor.

Los equipos de enfriamiento evaporativo, con independencia de cuales sean sus modalidades y características específicas, incorporan una sección de intercambio de calor humedecido con la utilización de un dispositivo rociador de agua, un sistema de ventilación encargado de forzar el paso del aire ambiente a través del intercambiador de calor y diferentes componentes auxiliares, tal como la balsa colectora de agua, bomba de recirculación, eliminadores de gotas e instrumentos de control.

En el mercado existe una gran variedad de equipos de enfriamiento evaporativo que permiten a cualquier usuario elegir la combinación de rendimiento, utilización de energía y vida útil que mejor se ajuste a sus necesidades. Se trata de una amplia gama de productos de diferentes dimensiones, que utilizan diversos materiales de construcción, con variadas disposiciones y tipos de ventiladores conforme a necesidades específicas y que incorporan los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento.

El consejo de la industria de la refrigeración es que la elección de la mejor tecnología debe basarse en un minucioso análisis y evaluación de los factores medioambientales, además de en criterios comerciales y técnicos. El valor añadido de un sistema que se resume en las palabras: natural, sencillo, limpio, seguro y económico

miércoles, 21 de mayo de 2008

Eficiencia energética de la refrigeración evaporativa

El enfriamiento evaporativo utilizado en las instalaciones frigoríficas y de aire acondicionado con condensación por agua, es una tecnología respetuosa con el entorno, que produce un impacto medioambiental reducido en varios aspectos.

Desde el punto de vista energético, cabe destacar la reducción del efecto invernadero, gracias a una mayor eficiencia del proceso, seguridad, menos consumo de energía y menor pérdida energética. Además, a estas ventajas se une el menor impacto acústico y la reducción del consumo de agua.

En los próximos días ampliaremos estos conceptos sobre el proceso de la refrigeración evaporativa.

martes, 13 de mayo de 2008

Legislación irresponsable frente a la legionella

Nos parece adecuado insistir sobre el Real Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón en que se regula de manera altamente restrictiva la instalación de equipos de refrigeración evaporativa.

No hay que olvidar que la legionela no se produce en el interior de los equipos sino en el agua de suministro, que llega a las torres de refrigeración y que para que éstas causaran uno de los citados brotes, el agua de las mismas debería encontrarse en unas condiciones favorables tales que permitieran el desarrollo de la bacteria hasta alcanzar concentraciones de legionela por encima de los niveles considerados potencialmente infecciosos, lo cual es tanto como decir que las torres han permanecido sin recibir el tratamiento preventivo y el control que prescribe el Real Decreto. Llegados a este punto cabría preguntar al Gobierno de Aragón: ¿el agua que llega a las torres de refrigeración lo hace en condiciones óptimas?

Por otra parte, resulta imposible obviar el escaso interés que, a menudo, parecen tener las autoridades competentes en materia de salud en profundizar en los verdaderos orígenes de los brotes de legionela cuando éstos se registran, achacando, normalmente, su existencia a las torres de refrigeración y raramente al suministro de agua, donde, como hemos dicho, habita realmente la bacteria y no está descartada la posibilidad e que sea suministrada con concentraciones de unidades formadoras de colonias potencialmente infecciosas.

Ante estas circunstancias, que someten a los equipos de refrigeración evaporativa a una injustificada pero cada vez mayor discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón, a nadie debe extrañarle que ANEFRYC, en calidad de representante de ámbito nacional de los fabricantes de dichos dispositivos, esté en su legítimo derecho de exigir al Gobierno de Aragón que se le informe puntualmente de los protocolos seguidos para determinar el origen de los brotes, así como de que éstos sean transparentes y capaces de garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Los afectados por la legionella son a quienes en mayor medida, atañen las posibles negligencias que se han mencionado y, por este motivo, ANEFRYC anuncia desde estas páginas su intención de convocar a las asociaciones de enfermos afectados por brotes de legionellosis para desarrollar con su colaboración cuantas acciones sean necesarias para depurar las responsabilidades que pudieran derivarse de la problemática que hemos venido exponiendo, entre ellas consideramos fundamental exponer los resultados de las investigaciones efectuadas sobre los orígenes de los brotes de legionela que, en muy raras ocasiones, se situaría en las torres de refrigeración preventivamente mantenidas.

martes, 6 de mayo de 2008

Legionela, ¿ignorando la verdad?

La aprobación, por parte del Gobierno de Aragón, del Decreto 136/2005, de 5 de julio, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis, no ha hecho más que demostrar en su todavía corta vida sus carencias a causa de las múltiples imprecisiones técnicas que la jalonan, así como confirmar los errores cometidos en su proceso de elaboración.

ANEFRYC (Asociación Nacional de Empresas de Frío y Climatización), única organización empresarial de ámbito nacional que aglutina a la mayoría de los fabricantes de equipos de refrigeración evaporativa directamente afectados por esta norma, no participó en el período de información pública del citado decreto ya que no fue informada de dicha convocatoria, circunstancia que pone en entredicho la eficiencia de la publicidad dada al Decreto 136/2005 por parte de la autoridad autonómica. Posteriormente, la propuesta de enmiendas realizada por la Asociación, en esta ocasión por sugerencia del propio Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón a raíz de una reunión mantenida con ANEFRYC en enero de este año, fue de facto desestimada en todos sus planteamientos. Con la propuesta de las mencionadas enmiendas no pretendían otra cosa que solventar algunas imprecisiones de índole técnico que, como ya hemos dicho, existen en la norma provocando más de un error de interpretación.

Sobre la cuestión de fondo del citado Decreto 136/2005 nos vemos en la obligación de realizar algunas precisiones: En primer lugar, aunque la norma autonómica cita en su párrafo introductorio el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones consideradas de riesgo para la propagación de la enfermedad, como la norma básica en cuyo marco se ampara la redacción del decreto autonómico, lo cierto es que la contradice más que la complementa. En concreto, es el punto 1 del artículo 4 del Decreto 136/2005 el que establece que “todos los sistemas de refrigeración ambiental que se instalen en la CCAA de Aragón en lugares de pública concurrencia deberán tener preferentemente equipos de producción de aire frío que no basen su funcionamiento en la transferencia de masa de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles”. En este punto apreciamos una incuestionable contradicción en la medida que al promover la utilización de equipos de enfriamiento no evaporativo, pone en duda la eficiencia del R.D. 865/2003 y en entredicho su operabilidad preventiva.

En segundo lugar, en la medida que el Decreto 136/2005 propicia, de esta forma, la progresiva eliminación o sustitución de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, conduciendo sin remedio aparente a la desaparición de estos equipos en Aragón, obvia que dichos dispositivos llevan asociados una serie de ventajas medioambientales, económicas y prácticas ampliamente probadas que, además de justificar su uso, implican una serie de beneficios de los que este decreto priva a la Comunidad Autónoma de Aragón sin dar argumento alguno.

En tercer lugar, de la misma forma que se obvian las ventajas asociadas a la utilización de estos equipos, se ignora que los mismos cumplen todas las garantías si son tratados de la forma que prescribe el Real Decreto 865/2003 en materia de prevención y control de la legionelosis. De manera que es altamente improbable que un equipo tratado de manera adecuada dé origen a brotes de este tipo.