martes, 6 de mayo de 2008

Legionela, ¿ignorando la verdad?

La aprobación, por parte del Gobierno de Aragón, del Decreto 136/2005, de 5 de julio, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis, no ha hecho más que demostrar en su todavía corta vida sus carencias a causa de las múltiples imprecisiones técnicas que la jalonan, así como confirmar los errores cometidos en su proceso de elaboración.

ANEFRYC (Asociación Nacional de Empresas de Frío y Climatización), única organización empresarial de ámbito nacional que aglutina a la mayoría de los fabricantes de equipos de refrigeración evaporativa directamente afectados por esta norma, no participó en el período de información pública del citado decreto ya que no fue informada de dicha convocatoria, circunstancia que pone en entredicho la eficiencia de la publicidad dada al Decreto 136/2005 por parte de la autoridad autonómica. Posteriormente, la propuesta de enmiendas realizada por la Asociación, en esta ocasión por sugerencia del propio Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón a raíz de una reunión mantenida con ANEFRYC en enero de este año, fue de facto desestimada en todos sus planteamientos. Con la propuesta de las mencionadas enmiendas no pretendían otra cosa que solventar algunas imprecisiones de índole técnico que, como ya hemos dicho, existen en la norma provocando más de un error de interpretación.

Sobre la cuestión de fondo del citado Decreto 136/2005 nos vemos en la obligación de realizar algunas precisiones: En primer lugar, aunque la norma autonómica cita en su párrafo introductorio el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones consideradas de riesgo para la propagación de la enfermedad, como la norma básica en cuyo marco se ampara la redacción del decreto autonómico, lo cierto es que la contradice más que la complementa. En concreto, es el punto 1 del artículo 4 del Decreto 136/2005 el que establece que “todos los sistemas de refrigeración ambiental que se instalen en la CCAA de Aragón en lugares de pública concurrencia deberán tener preferentemente equipos de producción de aire frío que no basen su funcionamiento en la transferencia de masa de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles”. En este punto apreciamos una incuestionable contradicción en la medida que al promover la utilización de equipos de enfriamiento no evaporativo, pone en duda la eficiencia del R.D. 865/2003 y en entredicho su operabilidad preventiva.

En segundo lugar, en la medida que el Decreto 136/2005 propicia, de esta forma, la progresiva eliminación o sustitución de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos, conduciendo sin remedio aparente a la desaparición de estos equipos en Aragón, obvia que dichos dispositivos llevan asociados una serie de ventajas medioambientales, económicas y prácticas ampliamente probadas que, además de justificar su uso, implican una serie de beneficios de los que este decreto priva a la Comunidad Autónoma de Aragón sin dar argumento alguno.

En tercer lugar, de la misma forma que se obvian las ventajas asociadas a la utilización de estos equipos, se ignora que los mismos cumplen todas las garantías si son tratados de la forma que prescribe el Real Decreto 865/2003 en materia de prevención y control de la legionelosis. De manera que es altamente improbable que un equipo tratado de manera adecuada dé origen a brotes de este tipo.

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